Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Deberá informarse a los usuarios la renovación de programas necesarios para el Tribunal Virtual a fin de mantener su efectividad, modernización y su correcto flujo de información. Cuando estos cambios requieran la suspensión del servicio éste será informado cuando menos cinco días hábiles anteriores al cese del funcionamiento, debiendo indicar la duración, así como fecha y hora en que se reanudará el servicio.
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial