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Leyes Descargar AYA

Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la sentencia se remitirán los autos al juez que la haya pedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial