Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Si el crédito que se reclama estuviere garantizado con hipoteca o prenda, se trabará ejecución de preferencia en los bienes que constituyan la garantía, sin perjuicio de ampliar el embargo en otros bienes, en el mismo acto, si el acreedor no considera suficientes los primeros, observándose en la ampliación el orden establecido en el artículo 498.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial