Artículo 925 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará desde luego a petición de parte o del Ministerio Público el juicio de separación que se seguirá en la forma contenciosa y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino quedando entre tanto en suspenso el tutor propietario sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial