Artículo 988 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VIII
El documento que contenga el correspondiente convenio, cuando éste sea el resultado de métodos alternos de solución de conflictos, deberá ser presentado ante la autoridad judicial a fin de que, si no se contravienen disposiciones de orden público ni se afectan derechos de terceros, sean reconocidos por ésta y se les dé, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada, en los términos del artículo 2845 del Código Civil.
(ADICIONADO CON LOS TÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial