Artículo 610 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Título OCTAVO
Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaren, podrán disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar el laudo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial