Artículo 949 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Si al anunciarse el despacho del negocio no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y podrá expedirse de nuevo si el actor lo pidiere.
Lo mismo sucederá cuando no concurra el demandado y aparezca que no se le citó debidamente o que el emplazamiento no fué hecho por lo menos con anticipación de veinticuatro horas a la celebración de la audiencia prevenida por el artículo 937
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial