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Leyes Descargar AYA

Artículo 952 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas fuera del lugar del juicio, el alcalde, tomando en cuenta la distancia, señalará día para la reanudación, y lo hará saber al alcalde exhortado para que con toda oportunidad disponga la recepción de las pruebas y devuelva el exhorto y al reanudarse se dará cuenta con las pruebas practicadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial