Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
En el caso del artículo anterior, si la parte contraria se hubiera adherido a la apelación, se substanciará el recurso para resolver los puntos impugnados por ésta. DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial