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Leyes Descargar AYA

Artículo 401 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

En cualquier estado del trámite de la apelación, tanto en primera como en segunda instancia, podrá desistirse del recurso quien lo haya interpuesto siendo de su cuenta el pago de las costas causadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial