Capítulo Cuarto Contestación de la demanda
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 204
El demandado formulará su contestación por escrito en la que se expresará:
I. El número de expediente con el cual se registró el juicio;
II. El Tribunal ante el cual promueve;
III. Su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;
IV. El nombre y domicilio de su abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;
V. El nombre y domicilio, de aquellas personas que a su juicio tengan interés en la controversia y que deban ser llamadas al mismo;
VI. Bajo la palabra “Hechos”, se referirá a cada uno de los expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, indicando los que ignore o refiriéndolos como según él se realizaron; podrá además exponer lo que le convenga, siempre y cuando guarde estrecha relación con la causa;
VII. Bajo la palabra “Excepciones”, señalará las defensas que emplea para impedir, modificar o destruir la acción, determinando con precisión los hechos en que las hace consistir;
VIII. Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que en su concepto sustenten sus defensas, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley;
IX. Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, para acreditar sus defensas, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos por él y por el actor y la expresión concreta en cada caso, de qué es lo que se pretende probar;
X. Bajo la palabra “Objeciones”, todas aquellas que deba formular con relación al materia l probatorio ofrecido por su contraparte, expresando el hecho en que las hace consistir, y en su caso el material probatorio que ofrece para justificar dicha objeción;
XI. Bajo la palabra “Reconvención”, en su caso, la demanda que se intente en esta vía, la que se ajustará a los requisitos que para toda demanda establece esta Ley;
XII. Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos;
XIII. Las firmas autógrafas del demando o su representante, así como del abogado patrono; y XIV.- En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto, o en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma;
Artículo 205
Cuando el demandado no conteste la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo y se continuará con el procedimiento.
Artículo 206
Cuando el demandado al contestar no suscitare explícita controversia, se tendrán por admitidos los hechos, sin que pueda ofrecer prueba en contrario.
Artículo 207
Cuando el demandado al contestar aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de éstos.
Artículo 208
En la contestación, el demandado puede hacer valer la compensación o la consignación de lo que crea deber. Esta última lo libera por el importe de la suma o bien consignado en los términos que establezca la sentencia.
Artículo 209
La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; pero la confesión de éstos no entraña que se admita la aplicación del derecho que pretende el actor.
Artículo 210
Si el o los demandados se allanan expresamente a la demanda hasta antes de que se dicte la sentencia, ratificado judicialmente el escrito por cada uno de los que suscriban, sin más trámite el Tribunal pronunciará la sentencia. Cuando la acción fuere exclusivamente de condena, si el demandado se allana a la demanda, el Tribunal deberá ordenar la ratificación del escrito de contestación; y citará a las partes a una audiencia, en donde se establecerán los términos en que se finiquite el negocio, y el acuerdo entre las partes, sancionado por el Tribunal, se elevará a la categoría de cosa juzgada para su ejecución.
Artículo 211
No procederá citar para sentencia en caso de allanamiento de la demanda, cuando se trate de juicios del orden familiar y del estado civil y se controviertan derechos irrenunciables e intransigibles o cuando manifiestamente la sentencia por dictarse, deba surtir efectos contra terceros que no han litigado, y en los demás casos en que la Ley lo disponga.
Artículo 212
Con el escrito de contestación se acompañarán:
I. El o los documentos que acrediten la personalidad de aquél que comparece en representación del demandado;
II. Los documentos que funden las defensas del demandado y en su caso la compensación o reconvención;
III. Los documentos para justificar sus objeciones;
IV. Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción, acompañados de una copia para la contraria. Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito, su contenido.
V. Copia simple para correr agregada a los autos, de los documentos que se exhiban.
Artículo 213
Si el demandado no tuviere a su disposición los documentos que debe exhibir con su contestación, designará, bajo protesta de decir verdad, el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, el Juez ordene la expedición de una copia de ellos, la que deberá ser remitida al propio Tribunal, para agregarse a los autos.
Artículo 214
Presentada la contestación, sólo se admitirán al demandado documentos que tengan el carácter de supervenientes en los términos que establece esta Ley.
Artículo 215
Si a juicio del Juez la contestación no colma algún presupuesto procesal de los que conforme a esta Ley pueden subsanarse, prevendrá al demandado para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso contrario, será desechada y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial