Sección Segunda Admisión de la demanda
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 202
Turnada la demanda, el Tribunal estudiará los presupuestos procésales reconocidos con tal carácter en esta Ley. Si decide que se colman, la admitirá y ordenará citar a las partes a la primera audiencia procesal.
Artículo 203
Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada. No son subsanables:
I. Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;
II. Los hechos en que se sustenta la pretensión;
III. La competencia;
IV. Los hechos cuya narración omita el actor;
V. El interés jurídico;
VI. La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;
VII. Los medios de prueba no ofrecidos, y VIII. Los demás que así establezca expresamente esta Ley.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial