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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicio

Capítulo Tercero — Demanda

Sección Segunda Admisión de la demanda

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 202 al 203 · 2 artículos

Artículo 202

Turnada la demanda, el Tribunal estudiará los presupuestos procésales reconocidos con tal carácter en esta Ley. Si decide que se colman, la admitirá y ordenará citar a las partes a la primera audiencia procesal.

Artículo 203

Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada. No son subsanables:

I. Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;

II. Los hechos en que se sustenta la pretensión;

III. La competencia;

IV. Los hechos cuya narración omita el actor;

V. El interés jurídico;

VI. La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;

VII. Los medios de prueba no ofrecidos, y VIII. Los demás que así establezca expresamente esta Ley.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial