Capítulo Undécimo Resoluciones ejecutoriadas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 375
Causan ejecutoria:
I. Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;
II. Las resoluciones contra las que la Ley no concede recurso;
III. Las resoluciones que no hayan sido recurridas oportunamente, o cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;
IV. Las sentencias dictadas en los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;53 V. Las sentencias dictadas por los jueces de paz, y VI. Las sentencias dictadas en apelación.
CAPÍTULO DUODÉCIMO RECURSOS SECCIÓN PRIMERA LA APELACIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial