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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicio

Capítulo Décimotercero Incidentes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 413 al 414 · 2 artículos

Artículo 413

Son incidentes, las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal.

Artículo 414

Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán:

I. Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;

II. En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;

III. Dentro de tres días siguientes a que tenga conocimiento del hecho que los motiva;60 IV. La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su material probatorio;

V. Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y VI. El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso. CAPÍTULO DECIMOCUARTO COSTAS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial