Capítulo Décimotercero Incidentes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 413
Son incidentes, las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal.
Artículo 414
Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán:
I. Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;
II. En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;
III. Dentro de tres días siguientes a que tenga conocimiento del hecho que los motiva;60 IV. La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su material probatorio;
V. Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y VI. El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso. CAPÍTULO DECIMOCUARTO COSTAS.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial