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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicio

Capítulo Décimo Aclaración de sentencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 372 al 374 · 3 artículos

Artículo 372

La aclaración de sentencia procede:

I. Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios.

II. Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva.

III. Cuando en los puntos resolutivos exista n oscuridad, ambigüedad o errores de transcripción, aritméticos os e omitiere resolver algún punto.

IV. Cuando en cualquier parte de la sentencia existan errores mecanográficos o de transcripción.

Artículo 373

La aclaración de sentencia se formulará por escrito ante el mismo Tribunal que hubiere dictado la resolución, en el que con toda precisión se expresará la falta que se reclame. Sólo podrá pedirse una vez dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. Se resolverá de plano dentro del tercer día lo que estimen procedente. La petición de aclaración interrumpe el plazo para la interposición de la apelación, el que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente que haya sido notificada la resolución a las partes.

Artículo 374

La resolución que aclare la sentencia se reputará parte integrante de ésta. CAPÍTULO UNDÉCIMO RESOLUCIONES EJECUTORIADAS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial