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Artículo 373 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La aclaración de sentencia se formulará por escrito ante el mismo Tribunal que hubiere dictado la resolución, en el que con toda precisión se expresará la falta que se reclame. Sólo podrá pedirse una vez dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. Se resolverá de plano dentro del tercer día lo que estimen procedente. La petición de aclaración interrumpe el plazo para la interposición de la apelación, el que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente que haya sido notificada la resolución a las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial