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Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Se tramitarán en procedimiento privilegiado:

I. La suplencia del consentimiento para contraer matrimonio;

II. La licencia judicial para el matrimonio del tutoreado con quien desempeñe la tutela, curatela o con un hijo de aquél o de éste;

III. La calificación de impedimentos para el matrimonio;

IV. La autorización a menores de edad casados, para enajenar, gravar e hipotecar sus bienes, así como para cambiar el régimen económico del matrimonio o para modificar sus capitulaciones;

V. La autorización judicial para la separación del domicilio familiar de los cónyuges o los concubinos en los casos especiales que autorice la Ley;

VI. La substitución del administrador de la sociedad conyugal o terminación de ésta;

VII. Las diferencias que surjan con motivo del cumplimiento y ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del matrimonio o que afecten la igualdad y el equilibrio que la Ley confiere a los integrantes de la familia;

VIII. La constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de familia o la constitución forzosa del mismo;

IX. Las cuestiones de violencia familiar, los derechos de convivencia, custodia provisional, retención y recuperación de la posesión de los hijos así como los conflictos que se susciten con motivo de las diferencias por el ejercicio de la patria potestad;

X. En los casos de pérdida de patria potestad promovidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia respecto de menores que se encuentren bajo custodia;88 XI. La declaración de estado de minoridad y en su caso el nombramiento y discernimiento de tutor y curador en los términos de ley, así como la oposición a ese nombramiento, la rendición, aprobación o desaprobación de las cuentas de la tutela y la remoción de tutor y curador;89 XII. La suspensión y la calificación de las excusas para ejercer la patria potestad; y XIII. Todas aquellas cuestiones análogas a las anteriores.91

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial