Sección Tercera La reclamación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 408
La reclamación es el medio de impugnación, que tiene por objeto revocar o modificar un auto que no ponga fin al procedimiento.
Artículo 409
Los autos que no fueren apelables, pueden ser reclamados ante el Tribunal que los dictó.
Artículo 410
Son aplicables al recurso de reclamación las disposiciones siguientes:
I. Se interpondrá en el momento de la audiencia o dentro de los dos días siguientes, a partir de que surta efectos la notificación del auto impugnado;56 II. Se formulará por escrito o verbalmente expresando el hecho infractor, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación;
III. La reclamación no suspende el curso del juicio, se tramitará por cuerda separada y se mandará substanciar con vista de la contraria por el término de dos días;57 IV. La resolución que al efecto se dicte, no admite recurso; y V. Cuando el estado de los autos lo requiera, se podrá resolver antes de que se turnen los mismos para fallar la cuestión planteada.59
Artículo 411
Procede la reclamación contra autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables las reglas que para su trámite establece este Capítulo.
Artículo 412
El Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad podrá suspender la ejecución de una resolución reclamada, fijando las garantías procedentes, cuando de no hacerlo se puedan causar perjuicios de imposible reparación. CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO INCIDENTES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial