Sección Segunda De la facultad de atracción
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 403
Cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de oficio, ejerza la facultad de atracción, el Tribunal que originalmente conoce del asunto, previa notificación a las partes, remitirá las actuaciones a dicho órgano colegiado para su resolución. Cuando el Presidente de cualquiera de las Salas o el Procurador General de Justicia del Estado, pretendan se ejerza la facultad de atracción, presentará ante el Tribunal Pleno, la solicitud debidamente razonada; de encontrarse fundada, se ejercerá tal facultad, notificándole al peticionario, procediendo en los términos del párrafo anterior; en caso de negativa, notificará al solicitante, continuándose con el procedimiento ordinario de apelación. Contra la resolución que emita el Pleno respecto a la facultad de atracción, no procederá recurso.
Artículo 404
Recibidas las actuaciones de la apelación el Tribunal Superior de Justicia, por acuerdo de su Presidente, señalará día y hora para la audiencia de vista ante el Pleno, en la que las partes podrán alegar en forma oral o por escrito. Vistos los autos de apelación y recibidos en su caso los alegatos, el Pleno designará a un Magistrado, que tendrá el carácter de ponente, quien con el estudio y cuenta del secretario relator, formulará el proyecto de resolución, entregando una copia del mismo a cada uno de los Magistrados por el término de quince días, quedando en poder del secretario las actuaciones para su consulta.
Artículo 405
Concluido el término para la consulta, en sesión de Pleno, el Magistrado ponente expondrá una síntesis del proyecto, el que enseguida se someterá a discusión; en caso de disenso, se asentarán las posiciones fundadas de quien las emita; cuando a juicio del Presidente, el asunto esté suficientemente discutido, se procederá a la votación.
Artículo 406
Para la aprobación del proyecto de sentencia, se requiere el voto de la mitad más uno de los Magistrados presentes. En caso de empate, el Presidente emitirá voto de calidad.
Artículo 407
Cuando el voto de mayoría sea en contra del proyecto, se establecerán las bases para la emisión de la sentencia, devolviéndose las actuaciones al Magistrado ponente para que presente uno nuevo que se ajuste al criterio de la mayoría, hecho lo cual, se someterá a votación para su aprobación. Emitida la sentencia se notificará a las partes y con testimonio de la misma, se remitirá al inferior dentro de los tres días siguientes, ordenándose la devolución de los autos que se hubieren recibido, debiéndose asentar en el expediente razón de haberse cumplido con lo dispuesto en este artículo. LA RECLAMACIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial