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Artículo 547 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

En la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las disposiciones siguientes:

I. En el escrito en que se pidan, debe expresarse la causa y las razones que justifican la medida;

II. La medida preparatoria se decretará sin audiencia de la contraparte y se ejecutará sin notificación previa;

III. El Tribunal podrá usar los medios de apremio que autoriza la Ley para hacer cumplir sus determinaciones y el rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause;

IV. Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del notario o en la que corresponda, sin que salgan del recinto los documentos originales;

V. Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante el Tribunal competente, deberá presentar la demanda dentro del término de doce días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio, y VI. Cuando se pretenda la adhesión a la acción colectiva, se convocará a los interesados, mediante la publicación de un edicto, sin perjuicio de que a costa del promovente, además se emplee cualquier otro medio eficaz de difusión masiva. En el supuesto anterior, el término para presentar la demanda será de treinta días contados a partir de la publicación del edicto. PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial