Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El Tribunal deberá disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad, legitimación, e interés jurídico del que pida la medida y de la necesidad de ésta. Contra las resoluciones dictadas en las diligencias preparatorias no procede recurso.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial