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Libro Segundo — Juicio

Capítulo Vigésimo Cuarto — Preparación del juicio

Sección Primera Preparación del proceso en general

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 544 al 547 · 4 artículos

Artículo 544

El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. La declaración bajo protesta de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad, interés jurídico, legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de ejercer, ya sea que esté en poder de quien se va a demandar o de un tercero;

III. El legatario a cualquier otro, que tenga derecho de elegir uno o más bienes entre varios, su exhibición;

IV. El que pretenda ser heredero o legatario, la exhibición de un testamento, al que lo tenga en su poder;

V. El comprador al vendedor, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VI. Un socio o un cónyuge, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad civil, o de la sociedad conyugal, voluntaria o legal, al consocio, o al otro cónyuge;

VII. La exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de persona que sea extraña al juicio que se prepara, o que se extienda certificación o informe de alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga;

VIII. Que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación o interpelación que sea requisito previo de la demanda;

IX. Que se convoque a todos aquéllos que se sientan afectados en sus derechos por un hecho común imputable a otra persona, con el fin de adherirse a la acción colectiva que haya de intentarse, y X. Los informes necesarios para identificar el nombre y domicilio de la persona a quien se pretende demandar, siempre que se ignoren y legalmente no se encuentren tales datos a su disposición.

Artículo 545

Las medidas preparatorias se promoverán ante el Tribunal que sea competente para conocer del juicio, si deben practicarse en el mismo lugar de éste; pero en caso de urgencia podrán pedirse ante el Juez del lugar en que debe realizarse la medida y, efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al competente.

Artículo 546

El Tribunal deberá disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad, legitimación, e interés jurídico del que pida la medida y de la necesidad de ésta. Contra las resoluciones dictadas en las diligencias preparatorias no procede recurso.

Artículo 547

En la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las disposiciones siguientes:

I. En el escrito en que se pidan, debe expresarse la causa y las razones que justifican la medida;

II. La medida preparatoria se decretará sin audiencia de la contraparte y se ejecutará sin notificación previa;

III. El Tribunal podrá usar los medios de apremio que autoriza la Ley para hacer cumplir sus determinaciones y el rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause;

IV. Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del notario o en la que corresponda, sin que salgan del recinto los documentos originales;

V. Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante el Tribunal competente, deberá presentar la demanda dentro del término de doce días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio, y VI. Cuando se pretenda la adhesión a la acción colectiva, se convocará a los interesados, mediante la publicación de un edicto, sin perjuicio de que a costa del promovente, además se emplee cualquier otro medio eficaz de difusión masiva. En el supuesto anterior, el término para presentar la demanda será de treinta días contados a partir de la publicación del edicto. PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial