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Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. La declaración bajo protesta de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad, interés jurídico, legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de ejercer, ya sea que esté en poder de quien se va a demandar o de un tercero;

III. El legatario a cualquier otro, que tenga derecho de elegir uno o más bienes entre varios, su exhibición;

IV. El que pretenda ser heredero o legatario, la exhibición de un testamento, al que lo tenga en su poder;

V. El comprador al vendedor, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VI. Un socio o un cónyuge, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad civil, o de la sociedad conyugal, voluntaria o legal, al consocio, o al otro cónyuge;

VII. La exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de persona que sea extraña al juicio que se prepara, o que se extienda certificación o informe de alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga;

VIII. Que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación o interpelación que sea requisito previo de la demanda;

IX. Que se convoque a todos aquéllos que se sientan afectados en sus derechos por un hecho común imputable a otra persona, con el fin de adherirse a la acción colectiva que haya de intentarse, y X. Los informes necesarios para identificar el nombre y domicilio de la persona a quien se pretende demandar, siempre que se ignoren y legalmente no se encuentren tales datos a su disposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial