Artículo 663 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo UNICO
El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a Juicio Arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración Judicial.
Cuando no se hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan hacer con la intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial