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Leyes Descargar AYA

Artículo 1106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Si la reconvención es por una cantidad mayor de ciento ochenta y dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, se suspenderá el procedimiento especial y continuará el juicio en la forma que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial