Artículo 1113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos, 1100, y 1105, no estuviere presente el actor y sí el demandado se impondrá a aquél una sanción de tres días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haber hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial