Artículo 1123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Las cuestiones incidentales que se susciten en estos juicios se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero, en ningún caso se formará artículo, de previo y especial pronunciamiento, sino que se resolverán de plano.
La conexidad sólo procede cuando se trata de juicios que se sigan ante el mismo juzgado y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial u otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados diferentes.
Si se promueve revocación se fallará de plano.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial