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Leyes Descargar AYA

Artículo 1126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Contra las resoluciones que se dicten en los juicios de que habla este Título no habrá recurso alguno, a excepción hecha de las sentencias dictadas por los jueces no letrados, sin consulta de asesor, en negocios cuyo interés exceda de cien pesos, que admitirá el recurso de revisión, el que deberá interponerse en el acto de la notificación de la sentencia o dentro del término de tres días, contados a partir de aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial