Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen.
Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil, perjudica aún a los que no litigaron.
Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien las disfrute contra cualquier perturbador.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial