Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo UNICO
Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I.- Salir al pleito en los términos del artículo anterior;
II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere;
IV.- Interponer los recursos procedentes.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial