Artículo 1010 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Si no se logra el avenimiento prevendrá luego el Juez a las partes que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes rendir para demostrar las acciones y excepciones que respectivamente hubieren hecho valer; resolverá sobre la admisión de las pruebas, en el mismo acto; dará luego por concluida la audiencia y señalará día y hora para que las partes se presenten a una nueva audiencia, que deberá tener lugar dentro de los ocho días siguientes; previniéndoles que en ellas se recibirán sus pruebas, y se oirán sus alegatos a efecto de pronunciar la sentencia que corresponda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial