Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interpongan hasta la realización de los bienes, embargados, suspendiéndose el pago, para hacerlo al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería. Entretanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez, el precio de la venta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial