Artículo 742 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección II
El síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y de las del Juez, cuando fueren impugnadas por algún acreedor, por un tercero o por el deudor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial