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Título XIII — De los concursos

Sección IV Del deudor común

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Artículos 765 al 766 · 2 artículos

Artículo 765

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.

Artículo 766

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial