Título XIII — De los concursos
Sección IV Del deudor común
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 765
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Artículo 766
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial