Artículo 760 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección III
El síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado en el que fue puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta al fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones (sic )se?) sustanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella procede la apelación en el efecto devolutivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial