Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Las acciones deberán ejercitarse, salvo lo que disponga la ley para casos especiales:
I.- Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales;
II.- Contra el obligado, contra su fiador o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales;
III.- Contra quienes tengan interés contrario si se trata de acciones declarativas o constitutivas; y IV.- Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo, en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de acciones en jurisdicción voluntaria
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial