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Leyes Descargar AYA

Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo TERCERO

La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, pueden hacerse por conducto de Notario Público. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo responsabilidad del deudor. El Notario se limitará a hacer el ofrecimiento y depósito y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el Juez competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial