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Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Los efectos del emplazamiento son:

I.- Dar vida a la relación jurídica procesal;

II.- Determinar la jurisdicción del tribunal;

III.- Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos;

VI.- Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio, y VII.- Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o cosa litigiosa, se puede rescindir, si se hubiere celebrado sin consentimiento y aprobación del Juez o de las partes litigantes.

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial