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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Del juicio en general

Título Primero — De la demanda y contestación

Capítulo Segundo Efectos del emplazamiento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Artículos 235 al 236 · 2 artículos

Artículo 235

El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se proponga la demanda. El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio o cuando no se acompañen copias de los documentos. La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores. No existirá nulidad, si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.

Artículo 236

Los efectos del emplazamiento son:

I.- Dar vida a la relación jurídica procesal;

II.- Determinar la jurisdicción del tribunal;

III.- Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos;

VI.- Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio, y VII.- Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o cosa litigiosa, se puede rescindir, si se hubiere celebrado sin consentimiento y aprobación del Juez o de las partes litigantes.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial