Artículo 245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en juicio la cuestión ya resuelta por sentencia firme. El Juez puede tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia. Si se declara improcedente, y no se hizo valer otra defensa o excepción, en la misma resolución el Juez decidirá sobre el fondo del negocio.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial