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Leyes Descargar AYA

Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:

I.- El resultado del examen que haga el Juez respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;

II.- Las defensas o excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III.- Si procede que el juicio se abra a prueba por el término que marque la ley. El proceso siempre se abrirá a prueba por el término de ley, excepto en los casos que limitativamente se enumeran en el artículo siguiente;

IV.- Mandará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo, y V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial