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Leyes Descargar AYA

Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el Juez o tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial