Libro Segundo — Del juicio en general
Título Tercero — De los alegatos y la sentencia
Capítulo Primero Alegatos y citación para sentencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 332
El término para alegar será siempre común para ambas partes, sin que en ningún caso puedan sacar los autos del juzgado. El que corresponda, según la clase de juicio, comenzará a correr al día siguiente al en que hubiere concluído el de prueba, si lo hubiere, sin que para que transcurra se requiera decisión especial del Juez. Si no hubiere término de prueba, y las partes debieran alegar, el plazo correrá a partir de la notificación del auto que así lo determine. Si por disposición de la ley o del Juez, los alegatos deben producirse en una audiencia, las partes los formularán verbalmente, primero el actor y después el demandado, y en el mismo orden las aclaraciones o rectificaciones, sin que éstas se consignen en el acta. Las partes pueden presentar en la audiencia o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su celebración, si concurrieron, un resumen escrito de sus alegatos o conclusiones. En sus alegatos verbales procurarán las partes la mayor brevedad y concisión y no podrán hacer uso de la palabra por más de media hora en total, cada una. Si una de las partes no concurre, los alegatos que presente serán leídos por el secretario.
Artículo 333
Pasado el término para alegar o en la audiencia, si la hubiere, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para oír sentencia, que se pronunciará dentro del plazo que fije la ley.
Artículo 334
La citación para sentencia produce los siguientes efectos:
I.- Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley.
II.- Sujeta al Juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley, y III.- Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial