Artículo 375 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
El recurso de apelación se concede:
I.- Al litigante contra quien se dicte la resolución, si creyere haber recibido algún agravio, y II.- A los terceros que hayan salido a juicio y a los demás intervinientes a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos de que se trate de apelación adhesiva. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, puede apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial