Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
El recurso de queja deberá interponerse dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial