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Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Se ventilarán en juicio ordinario:

I.- Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial;

II.- Aquellas para las que la ley determine de manera expresa esta vía, y III.- Las que el actor prefiera ventilar en la vía ordinaria, aunque tengan señalado un procedimiento distinto; pero sin que en ningún caso puedan tramitarse en esta vía los negocios que tengan señalada tramitación especial, cuando por su estructura y naturaleza la excluyan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial