Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones:
I.- El término del emplazamiento para contestar la demanda será de cinco días;
II.- El término para el traslado de la compensación y reconvención será de tres días. No serán admisibles sino cuando proceda también tramitarla en juicio sumario;
III.- El término probatorio será de quince días y el extraordinario máximo se reducirá a la mitad del señalado para el mismo;
IV.- El término para alegar será de cinco días comunes, y, en caso de que el Juez cite para audiencia verbal de alegatos, se celebrará dentro del mismo plazo;
V.- La citación para sentencia no necesitará ser expresa, sino que operará por ministerio de la ley al concluir el término para alegar o el día de la audiencia a que se refiere la fracción anterior, concurran o no las partes a ésta, y VI.- El plazo para dictar sentencia definitiva, será de cinco días.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial