Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Salvo los casos expresamente exceptuados en la ley, en los juicios sumarios las apelaciones sólo procederán en el efecto devolutivo, ya se trate de sentencia definitiva o de cualquier otra resolución.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial