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Leyes Descargar AYA

Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 28 de junio de 2022. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de octubre de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

La autorización judicial que demanden los emancipados o habilitados de edad para llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 808 del Código Civil, se otorgará oyendo al menor emancipado y al Ministerio Público en una audiencia sin que se requieran formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día. (Ver nota 1, en página 204)