Artículo 721 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
La recepción de las pruebas preventivas no afecta la cuestión que atañe a su admisión y valor en el juicio posterior ni impide que las mismas se reiteren en el juicio sobre el fondo.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial